Chippio es una marca de Escandinava de Electricidad, S.L.U.. Cualquier mención a Chippio se entenderá hecha a Escandinava de Electricidad.
Última actualización: 26/11/24 1. Suministro electricidad y obligaciones de las partes
1.1. Objeto del contrato - El objeto del presente Contrato (en adelante, “Contrato”) es el suministro de energía eléctrica por parte de Escandinava de Electricidad SLU, con marca comercial “Chippio”, (en adelante, "Compañía") con domicilio en 08036 Barcelona, Avenida Diagonal, número 463 Bis, 8º B y N.I.F. vigente número B85551273, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 41054, Folio 54, Hoja B377318, Inscripción 1ª, en el Punto de Suministro (Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS)) y a las instalaciones de las que es titular usted (en adelante, "Cliente"), descritas en las condiciones particulares (en adelante, “Condiciones Particulares”), así como las prestaciones de los servicios adicionales contratados a petición del Cliente. Este Contrato de suministro tiene carácter personalista, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.2.Contratación y comunicaciones entre las partes - Las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, que la Compañía pueda ofrecer al Cliente, podrán ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por la Compañía. El Cliente queda obligado a informar verazmente de todos los datos que le sean requeridos para la formalización de este Contrato firmando las Condiciones Particulares, así como cuando se produzca una variación de estos o cuando así lo requiera la Compañía, en un plazo no superior a 15 días. Al aceptar este Contrato, el Cliente concede permiso a la Compañía para validar su identidad, legitimidad, solvencia y la veracidad de la información proporcionada, de acuerdo con la normativa aplicable. La Compañía podrá solicitar al Cliente la documentación necesaria para llevar a cabo dicha validación. El inicio efectivo de este Contrato y su vigencia están sujetos a la satisfactoria verificación de estos datos.
1.3.Acceso a la red de distribución - El Cliente, mediante la aceptación del presente Contrato, consiente y autoriza a la Compañía a realizar en nombre y por cuenta del Cliente las gestiones oportunas ante la empresa distribuidora de electricidad (en adelante, “Empresa Distribuidora”), durante toda la vigencia del Contrato para que solicite el correspondiente acceso a la red del punto de suministro (en adelante, “Contrato de ATR”) y actúe en calidad de mandataria del consumidor en el plazo máximo de 21 días para proceder al cambio de suministradora. El Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora el acceso físico a su instalación, para realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, inspección y mantenimiento.
1.4. Entrada en vigor, duración y renovación del presente Contrato - La duración del contrato de baja tensión es de un año y se prorrogará automáticamente cada año, salvo comunicación fehaciente 15 días antes de su finalización por cualquiera de las partes. En el contrato de alta tensión, la duración es la indicada en las Condiciones Particulares. El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha de activación del Contrato de ATR y tras la validación de los datos facilitados por el Cliente. La Empresa Distribuidora se reserva el derecho a denegar la contratación si la instalación no está conforme a la normativa. La fecha de comienzo del suministro, haya sido ésta definida o no de forma estimada en las Condiciones Particulares, quedará en todo caso supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del cambio de suministrador, sin que exista responsabilidad por la Compañía de las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas. La fecha de finalización del suministro estará igualmente supeditada a la ejecución por parte de la Empresa Distribuidora. El Cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que la Compañía comience a prestar dicho servicio.
1.5. Condición suspensiva – El presente Contrato está sujeto a que el Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas frente a la compañía saliente.
1.6. Depósito de Garantía o fianza - En caso de morosidad la Compañía podrá exigir al Cliente en el plazo de 14 días, la entrega de una fianza según lo establecido en la normativa de aplicación por el importe resultante a 1 mes de consumo, calculado en base al histórico de consumo del punto de suministro.
1.7. Cesión de contrato - El presente Contrato no podrá ser cedido a un tercero sin previo consentimiento expreso de la otra parte. Excepcionalmente, el Cliente autoriza a la Compañía a ceder el presente Contrato a otra entidad de su grupo o a una empresa en la que participe como socio. Además, el Cliente autoriza a subcontratar, total o parcialmente, la realización de las acciones derivadas del presente Contrato a cargo del comercializador, excepto en lo que respecta al suministro de energía.
1.8. Garantía de cambio – En aquellos productos en que así se indique en las Condiciones Particulares, en caso de que el Cliente decidiera cambiar a otra modalidad de contratación o producto de valor añadido, la Compañía efectuará el cambio sin ningún coste asociado, aplicándose únicamente los costes de distribución regulados, si existieran.
1.9. Autorización - el Cliente autoriza expresamente a que se incluya en la factura de suministro el cobro de otros bienes y/o servicios que tenga contratados con la Compañía, así como aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros.
1.10. Modificación de potencia contratada - La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Particulares del presente Contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato: hasta que no se regularice la situación por parte del Cliente, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada la potencia máxima que aparezca en el Boletín y/o proyecto técnico eléctrico aprobado por el organismo competente. En el caso de que, por causas técnicas o legales ajenas a la Compañía no fuese posible contratar la tarifa de acceso para dichas potencias solicitadas, se contratará, a efectos del presente Contrato, la máxima potencia técnica y legalmente admisible, siendo a cargo del Cliente en su caso, el coste de los excesos de potencia.
2. Manifestaciones, declaraciones y compromisos.
2.1.Consumidor vulnerable - El Cliente ha sido informado de los términos y condiciones para acogerse al bono social y declara no ser consumidor vulnerable. Puede consultar las bases actualizadas en https://www.cnmc.es/bono-social o solicitar información a la Compañía.
2.2. Responsabilidades - Las deficiencias en la calidad del suministro serán exigibles por parte del Cliente al titular de la red, sin perjuicio de la colaboración de la Compañía en el asesoramiento debido e intermediación con la Empresa Distribuidora. La Compañía informará al Cliente de las vías de defensa de sus derechos.
3.Lectura y facturación.
3.1. Lecturas de consumos - La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. La Compañía utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente. En el supuesto que (i) las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación, (ii) el equipo de medida funcionase de forma deficiente o fallara (iii) no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, (iv) y/o los datos registrados por el equipo de medida fueran incorrectos, el Cliente faculta expresamente a la Compañía a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el histórico de consumos del punto de suministro. La Compañía procederá a la regularización de los consumos efectivamente realizados una vez disponga de información real de los mismos facilitada por la Empresa Distribuidora. Por tanto, el pago corresponderá a los consumos reales y/o estimados del periodo de facturación, o a una cuota mensual, en el caso de haber sido pactada.
3.2. Factura - La Compañía emitirá una factura por el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica y recogerán el detalle del suministro y/o servicio, el precio pactado, así como el resto de los conceptos a facturar, detallando los impuestos y recargos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la administración durante la vigencia del presente Contrato.
3.3. Pago - El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación 30 días antes de la fecha de pago. El importe de los suministros y servicios deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento, según lo indicado en la factura. En el caso de ingreso o transferencia a la cuenta facilitada por la Compañía, es imprescindible indicar quién es el titular del suministro y el número de factura correcto. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables al comercializador se considerarán deuda vencida y podrán ser objeto de ejecución inmediata. En caso de impago de cualquier factura, se aplicará un interés de demora de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para personas físicas y empresas. El Cliente queda informado de que, en caso de no cumplir con los plazos y requisitos legales, la Compañía podrá comunicar los datos relacionados con el incumplimiento de pago a un fichero de cumplimiento de obligaciones dinerarias. A partir del segundo impago, el contrato de suministro podrá resolverse, notificándose fehacientemente esta resolución al Cliente.
3.4.Factura electrónica - En el caso de haberse solicitado el envío de la factura electrónica, el Cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y recibir la factura en papel, enviando un email con la solicitud a clientes@chippio.es.
4.Condiciones económicas
4.1. Pago de los importes regulados y otros conceptos - El Cliente se compromete a abonar a la Compañía todos los importes relacionados con el consumo de energía eléctrica, incluyendo los peajes de acceso a la red, los costos de la Empresa Distribuidora, los impuestos aplicables y cualquier otro concepto legal que corresponda de acuerdo a las Condiciones Particulares del producto contratado y a los precios acordados en este Contrato. Esto incluye los gastos relacionados con los trabajos necesarios para la instalación de un nuevo suministro o la ampliación de uno existente, así como otros conceptos establecidos por normativa y que sean responsabilidad de la Empresa Distribuidora. En caso de alquiler de un equipo de medida, el precio de alquiler reglamentario será incluido en las facturas. El Cliente será responsable del pago de la energía reactiva, la cual será facturada de acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, que regula las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y sus respectivas modificaciones o normativa sustitutiva. Los términos de potencia, los excesos de potencia y cualquier otro costo relacionado con la conexión, acceso, enganche, verificación o restablecimiento del suministro que corresponda a la Empresa Distribuidora serán trasladados al Cliente y facturados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2001 o normativa sustitutiva.
4.2. Pago del Bono Social - El Cliente será responsable del pago de la financiación del Bono Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que regula el mecanismo de financiación del Bono Social y otras medidas de protección para consumidores vulnerables de energía eléctrica, o cualquier normativa relevante que lo sustituya.
4.3.Energía renovable - La Compañía se compromete a proveer energía renovable certificada mediante las garantías de origen otorgadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sujeta a la condición de que el Cliente abone la mensualidad correspondiente al suministro de energía renovable según lo establecido en las Condiciones Particulares del Contrato. Esta mensualidad incluirá el coste del uso de energía proveniente de fuentes renovables.
4.4. Modificación conceptos regulados - Cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que la administración pueda aprobar durante la vigencia de este Contrato, incluso si resulta en una modificación de los precios, será responsabilidad del Cliente y se reflejará automáticamente en los precios de suministro, sin que esto se considere una modificación de las condiciones contractuales ni una causa de resolución por ninguna de las partes.
4.5.Modificación conceptos no regulados - Los precios establecidos en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por la Compañía durante la vigencia del Contrato o sus prórrogas, ya sea al alza o a la baja, debido a cambios en las condiciones de mercado en comparación con la fecha de firma del Contrato, la desaparición, modificación o alteración del índice de precios de referencia, o si el punto de suministro es declarado esencial para garantizar el equilibrio entre las partes. Estas modificaciones serán notificadas al Cliente en un plazo máximo de treinta (30) días desde su entrada en vigor, informándole de su derecho a rescindir el Contrato sin penalización si no está de acuerdo con la modificación. Si el Cliente no manifiesta lo contrario dentro de ese plazo, se entenderá que acepta las modificaciones en la fecha determinada por la Compañía. No se considerarán modificaciones aquellas impuestas por disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con las condiciones de prestación, ni las actualizaciones por IPC ni las variaciones de las tarifas y peajes de acceso y otros valores regulados, las cuales serán trasladadas al Cliente según corresponda.
4.6. Impuestos - El Impuesto de la Electricidad y el IVA serán aplicados de acuerdo con la legislación vigente. Además, cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria que surja en el futuro, así como los incrementos según lo establecido por la legislación aplicable, serán cargados al Cliente en su totalidad.
4.7.Descuentos y promociones - Cualquier promoción, descuento y/o complemento ofrecido por la Compañía al Cliente se aplicará únicamente en las circunstancias específicas o durante el período de duración establecido en las mismas, sin generar ningún derecho de consolidación para el Cliente en la retención de dicho precio.
5.Autoconsumo
5.1. Cláusula de autoconsumo fotovoltaico - Esta cláusula será de aplicación caso el Cliente se acoja a la modalidad de autoconsumo, según establecido en las Condiciones Particulares. El Cliente deberá cumplir con todas las exigencias legales y documentales actuales relacionadas con el autoconsumo. Esto incluye la correcta instalación, legalización y mantenimiento de sus sistemas fotovoltaicos. Además, el Cliente será responsable de comunicar cualquier cambio en sus instalaciones a la Empresa Distribuidora y de suscribir los contratos de acceso necesarios.
5.1.1. Fecha - La fecha de aplicación efectiva de la modalidad de autoconsumo a la que se ha acogido el Cliente será la que comunique la Empresa Distribuidora, en conformidad con la normativa vigente. Hasta que el Cliente solicite la modificación o alta conforme el párrafo anterior no se podrá tramitar la activación de autoconsumo, no siendo la Compañía responsable de los costes o daños incluyendo el lucro cesante que se pudiera generar.
5.1.2. Inclusión de autoconsumo - El Cliente puede solicitar la modificación de su Contrato existente para adaptarse a las modalidades de autoconsumo. La operatividad del autoconsumo está sujeta a la activación efectiva de la Empresa Distribuidora y la Compañía se reserva el derecho de rechazar solicitudes de autoconsumo. El Cliente acepta que, caso no especificarse condiciones relativas al autoconsumo en las Condiciones Particulares, y en el supuesto de que el Cliente opte por acogerse a una modalidad de autoconsumo durante la vigencia del Contrato, la compensación por los excedentes se calculará mediante la fórmula MDI (Precios del Mercado Diario) menos DSV (Desvíos). Dicha compensación se llevará a cabo por periodos de consumo desde el momento en que la Empresa Distribuidora active y ponga en conocimiento de la Compañía dicha activación. El Cliente reconoce y acepta expresamente esta modalidad de remuneración en el momento de la suscripción del Contrato. El Cliente únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo periodo temporal.
5.1.3.Lectura y facturación - Las condiciones especiales de facturación y medición se regirán por la normativa aplicable. La Compañía reflejará en sus facturas la compensación siempre conforme a la información facilitada por la Empresa Distribuidora. Los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo dispondrán de los equipos de medida necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos, peajes de acceso y otros costes y servicios del sistema que les resulten de aplicación conforme a la normativa aplicable en cada momento. El encargado de lectura aplicará, en su caso, los correspondientes coeficientes de pérdidas establecidos en la normativa. El Cliente se compromete a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para permitir el efectivo vertido de la energía excedentaria en la red de distribución o transporte.
5.1.4. Cláusulas generales - En todo lo no expresamente previsto en esta cláusula, se regirá por las condiciones generales de este Contrato y normativa de aplicación.
5.2.Cláusula de compensación de excedentes - Esta cláusula será de aplicación en caso de que el Cliente contrate el servicio denominado compensación de excedentes, que está dirigido exclusivamente a aquellos clientes con contrato de suministro activo con la Compañía que dispongan de una instalación de autoconsumo y estén acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. El Cliente optará por la compensación de excedentes en las Condiciones Particulares del contrato y las condiciones, compensación de energía excedente y precio del servicio se regirán por lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
5.2.1.Excedentes - A efectos del presente Contrato, se considerarán excedentes de generación los kWh que la instalación de autoconsumo que el Cliente dispone produce y no auto consume, vertiéndose a la red eléctrica. La energía horaria excedentaria del consumidor no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución.
5.2.2.Compensación de excedentes - Con la compensación de excedentes se acuerda entre la Compañía y el Cliente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor. En la modalidad de compensación de excedentes, se exige su uso en el mes siguiente en que estos fuesen generados, no siendo trasladable a periodos posteriores.
5.2.2.1.Requisitos - El Cliente deberá cumplir con todas las exigencias legales y documentales actuales relacionadas con el autoconsumo. Esto incluye la correcta instalación, legalización y mantenimiento de sus sistemas fotovoltaicos. Además, el Cliente será responsable de comunicar cualquier cambio en sus instalaciones a la Empresa Distribuidora y de suscribir los contratos de acceso necesarios. El Cliente se compromete a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para permitir el efectivo vertido de la energía excedentaria en la red de distribución o transporte. El Cliente enviará directamente a la Empresa Distribuidora, o a través de su comercializadora, este contrato de compensación de los excedentes y solicitará su aplicación.
5.2.2.2. Fecha - La fecha de aplicación efectiva de la modalidad de autoconsumo a la que se ha acogido el Cliente será la que comunique la Empresa Distribuidora, en conformidad con la normativa vigente. Hasta que el Cliente solicite la modificación o alta conforme el párrafo anterior no se podrá tramitar la activación de autoconsumo, no siendo la Compañía responsable de los costes o daños incluyendo el lucro cesante que se pudiera generar. En caso de falta de activación, retraso o errores en las lecturas, son responsabilidad de la Empresa Distribuidora. La Compañía procederá a realizar las reclamaciones pertinentes ante la Empresa Distribuidora para regularizar la situación en el menor tiempo posible. La Compañía no asumirá responsabilidades por daños, costes, pérdidas o lucro cesante derivados directa o indirectamente de la falta de activación o demoras atribuibles a la Empresa Distribuidora.
5.2.2.3.Lectura y facturación - Las condiciones especiales de facturación y medición se regirán por la normativa aplicable. La Compañía refleja en sus facturas la compensación siempre conforme a la información facilitada por la Empresa Distribuidora. Los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo dispondrán de los equipos de medida necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos, peajes de acceso y otros costes y servicios del sistema que les resulten de aplicación conforme a la normativa aplicable en cada momento. El encargado de lectura aplicará, en su caso, los correspondientes coeficientes de pérdidas establecidos en la normativa.
6.Suspensión del suministro
6.1. Suspensión por incumplimiento - En caso de retraso o incumplimiento en el pago por parte del Cliente, la Compañía se reserva el derecho de interrumpir el suministro eléctrico y, si se considera necesario, dar por terminado el contrato, actuando siempre dentro del marco legal aplicable y con preaviso fehaciente. La resolución del contrato, no exime al Cliente de su responsabilidad de saldar la deuda acumulada. Los costes derivados de la suspensión y posterior reconexión del servicio, ocasionados por el incumplimiento de pago, han de ser abonados por el Cliente. La reactivación del suministro quedará condicionada al completo abono de las facturas impagadas y de los derechos de reconexión.
6.2. Otras razones para la suspensión - Del mismo modo, podrá suspenderse el suministro o servicio por las razones siguientes: a) En casos de fuerza mayor; b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato; c) En general, en los supuestos previstos en la normativa energética vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro así como personas o bienes; d) Cuando se haga uso del suministro en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato; y e) Por resolución contractual.
7.Terminación del contrato 7.1. Causas de terminación - Este Contrato finalizará por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las partes, por impago de cualquier cantidad debida según este Contrato, o por desistimiento de cualquiera de las partes, notificándose con 15 días de antelación a la otra parte por cualquier medio que permita confirmar su recepción, sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
8.Fraude 8.1. Concepto de fraude - Se considera fraude cualquier manipulación externa a la Compañía y a la Empresa Distribuidora que implique instalación de mecanismos, alteración de conexiones, equipos o instalaciones, o cualquier otro medio que interfiera con el correcto funcionamiento para consumir energía sin su debida medida y control. El mal funcionamiento del contador puede conllevar refacturaciones por parte de la Empresa Distribuidora. La Compañía informará al Cliente de las refacturaciones y de las vías de reclamación disponibles para la defensa de sus intereses.
9. Derecho de desistimiento
9.1. Contratación a distancia - El Cliente residencial que haya contratado a distancia podrá desistir del acuerdo contractual, dentro de un plazo de 14 días naturales desde la celebración del presente Contrato. En caso de consumo de electricidad, el Cliente deberá abonar la energía consumida y los costes repercutidos por la Empresa Distribuidora en caso de haberse modificado potencia, o por extensión o enganche en caso de nuevo suministro. Para ejercer este derecho, el Cliente deberá notificarlo a Escandinava de Electricidad S.L.U, Av. Diagonal, 463 bis, 8B, 08036 Barcelona, utilizando el formulario proporcionado al final de este documento.
10.Tratamiento de datos de carácter personal
10.1. Tratamiento de datos - Los datos personales proporcionados por el Cliente serán tratados por la Compañía, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de acuerdo con las finalidades detalladas en el siguiente punto.
10.2. Finalidades y Legitimación del tratamiento de los datos personales - Los datos personales aportados por el Cliente, así como los datos personales que se deriven de las relaciones contractuales, serán incorporados en la actividad de tratamiento "clientes", responsabilidad de la Compañía, en base a la relación contractual, cumplimiento de obligaciones legales e interés legítimo de la Compañía o el consentimiento del Cliente en su caso, con las siguientes finalidades:
A. Gestión de las relaciones contractuales y precontractuales, así como cumplimiento de las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa.
B. Grabación de llamadas: La Compañía realiza grabaciones de las llamadas con el Cliente con el fin de prestar, gestionar, controlar y mantener tanto las relaciones precontractuales como contractuales así como formalizar la contratación en su caso, auditar internamente y controlar la calidad de los procesos y servicios prestados. En este sentido la Compañía informará y solicitará al Cliente su consentimiento inequívoco de forma previa a la grabación. En caso de contratación telefónica, la no aceptación de la grabación condicionarán la formalización y ejecución del Contrato.
C. Contratación del suministro: La Compañía trata los datos personales del Cliente con el fin de contratar el suministro energético con las empresas distribuidoras. En el caso de producirse un impago de los servicios contratados por el Cliente, podrá informarse al sistema de información de puntos de suministro de las empresas distribuidoras.
D. Consulta de ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito: Legitimación para la satisfacción del interés legítimo de la Compañía y para evitar una posible conducta fraudulenta.
E. Programas de pobreza energética: La Compañía mantiene acuerdos con distintos organismos públicos a fin de facilitar suministro energético a clientes vulnerables en determinados casos de pobreza energética.
F. Programas de donativos: La Compañía mantiene acuerdos con distintas organizaciones sin ánimo de lucro con la finalidad de que el Cliente pueda participar en programas de donativos. Legitimación por consentimiento del Cliente. En ningún caso la retirada de este consentimiento condiciona la ejecución del Contrato.
G. Suministros esenciales: La Compañía podría tratar datos personales del Cliente especialmente protegidos, para justificar el mantenimiento del suministro incluso en caso de impago, para situaciones de urgencias médicas como puede ser la necesidad del mantenimiento de máquinas de oxígeno u otras similares.
H. Toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles: Siempre que el Cliente haya prestado su consentimiento, y con el objeto de ofrecerle, incluso una vez terminada la relación contractual, las mejores soluciones y servicios adaptados a su perfil. En ningún caso la retirada de este consentimiento condiciona la ejecución del Contrato.
I. Comunicación de los datos del Cliente para remisión de información sobre actividades, promociones, sorteos, novedades en productos y servicios de la Compañía y colaboradores: Siempre que el Cliente haya prestado su consentimiento y con el objeto de ofrecer, incluso una vez terminada la relación contractual las mejores soluciones y servicios, la Compañía comunicará los datos personales del Cliente con la finalidad de mantener informado, a través de cualquier medio de comunicación (teléfono, redes sociales, correo postal, correo electrónico u otro medio equivalente), sobre actividades, promociones, sorteos, novedades en productos y servicios de la Compañía. En ningún caso la retirada de este consentimiento condiciona la ejecución del Contrato.
10.3. Compartir datos con terceros - Los datos podrán ser compartidos con terceros en cumplimiento de normativas aplicables y para la prestación de servicios específicos relacionados con la ejecución del Contrato de suministro (incluyendo entidades bancarias y financieras, autoridades tributarias y actores del sector eléctrico). Se informa expresamente al Cliente de que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del presente Contrato, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.
10.4.Conservación - Los datos proporcionados se conservarán mientras el Cliente no ejerza su derecho de supresión y, en cualquier caso, durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales o mientras persista la relación comercial.
10.5. Revocación del consentimiento - El Cliente podrá revocar su consentimiento en cualquier momento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición mediante un escrito, dirigido al Delegado de Protección de Datos de la Compañía en la siguiente dirección: Av. Diagonal, 463 bis, 8B, 08036 Barcelona, o a través del correo electrónico dpd@nordy.es. Si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del Cliente. Si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.adpcat.cat).
10.6. Comunicaciones comerciales - Si el Cliente desea recibir comunicaciones comerciales por parte de la Compañía, podrá otorgar su consentimiento marcando las casillas puestas a disposición por la Compañía para ello.
10.7. Política de privacidad
10.8.Procedencia de los datos personales - Los datos personales que la Compañía trata son los que el Cliente aporta durante los procesos de pre contratación y contratación, así como los que se derivan de las relaciones contractuales, incluyéndose: datos identificativos; económicos, financieros y de solvencia; datos de características personales y circunstancias sociales; datos de conexión, geolocalización y navegación (en el caso de que el Cliente interactúe con la Compañía a través de la Oficina Virtual o página web); y datos de Información comercial. En este sentido, el Cliente es responsable de que sus datos personales sean veraces, exactos y se encuentren actualizados, garantizando en todo momento, que todos los documentos que aporte a la Compañía son de su titularidad o bien haya sido autorizado para su cesión a la Compañía. La no cumplimentación por parte del Cliente de los campos que aparezcan como obligatorios en los distintos formularios de contratación, puede impedir que se proceda a la contratación de productos o servicios solicitados.
10.9. Categorías especiales - La Compañía no tratará, categorías especiales de datos personales del Cliente (datos sensibles). La Compañía puede obtener información relativa al SIPS (Sistema de intercambio de puntos de suministro de gas natural y electricidad) del Cliente, a través de las empresas distribuidoras, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como de fuentes de acceso público como el INE. La Compañía también puede obtener información relativa a indicadores de riesgo financiero o de crédito del Cliente, a través de empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial, crédito y prevención del fraude.
10.10.Datos Personales de terceros - En el caso de que los datos personales aportados, pertenecieran a un tercero, el Cliente garantiza que ha informado a dicho tercero sobre la presente Política de Privacidad y Protección de Datos, y ha obtenido su autorización para facilitar sus datos a la Compañía con las finalidades señaladas. Igualmente garantiza que los datos son veraces, exactos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.
10.11. Cesiones y destinatarios de los datos personales - Todas las comunicaciones y cesiones que la Compañía realice de los datos personales del Cliente serán necesarias para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas y para el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas sectoriales aplicables, y serán en relación a las siguientes empresas y Organismos Públicos:
• Empresas distribuidoras de gas y electricidad, con el fin de contratar el suministro energético en nombre del Cliente: el acceso a la red, la identidad del Cliente, dirección, consumo, etc. En el caso de producirse un impago de los servicios contratados, podrá informarse al sistema de información de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, al que podrán tener acceso la oficina de cambios de suministrador y las compañías que lo soliciten.
• Proveedores a los que la Compañía contrate parte de los servicios, con el fin de dar cumplimiento a la relación contractual con el Cliente y con los que se tiene suscrito el preceptivo Contrato de Encargado del Tratamiento. Dichos Proveedores no podrán realizar acciones comerciales directas al Cliente, recayendo exclusivamente sobre ellos la responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento.
• Empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial y crédito, con el fin de realizar análisis de riesgos financieros o de crédito del Cliente y cotejar sus datos de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
• Administraciones públicas competentes, juzgados y tribunales, y autoridades de protección de datos, con el fin de cumplir con las obligaciones legales aplicables.
• Organismos públicos competentes, con el fin de facilitar suministro a clientes vulnerables en determinados casos.
• Organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de que el Cliente pueda participar en programas de donativos, siempre que el Cliente haya prestado su consentimiento.
11. Informaciones y reclamaciones
11.1. Notificaciones - El Cliente podrá solicitar informaciones y realizar reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, así como confirmar la contratación a través de cualquiera de los siguientes medios: por escrito al domicilio social de la Compañía, a través del teléfono gratuito de atención al cliente 900 373 681 o del email reclamaciones@nordy.es, que será gestionado por nuestro servicio de atención al cliente, ofreciendo una resolución en el plazo máximo de un mes, salvo que requiera la intervención de un tercero, en cuyo caso se informará al Cliente sobre cualquier incidencia que pueda surgir.
12. Legislación aplicable y resolución de conflictos
12.1. Legislación aplicable - Las partes se regirán por la Ley española aplicable, en particular por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. Conforme al Derecho Europeo, se informa de la existencia de una plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en http://ec.europa.eu/consumers/odr/ en el caso de consumidores y usuarios.
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